LA PIRATERÍA
El término piratería es nada más y nada menos que la reproducción y distribución de copias de obras protegidas por el derecho de autor, así como su transmisión al público o su puesta a disposición en redes de comunicación en linea, sin la autorización de los propietarios legítimos, La piratería afecta a obras de distintos tipos tales como la música, la literatura, el cine, los programas informáticos, los videojuegos, los programas y las señales audiovisuales.
ETIMOLOGÍA
Según algunos autores, la voz pirata viene del latín pirāta, que por su parte procedería del griego πειρατης (peiratés) compuesta por πειρα, -ας (peira), que significa 'prueba'; a su vez deriva del verbo πειραω (peiraoo), que significa 'esforzarse', 'tratar de', 'intentar la fortuna en las aventuras'.
Otros autores abogan porque proviene del griego pyros ('fuego'). El fundamento que se alega es que tras un acto típico de amotinamiento en un barco, para eliminar cualquier tipo de pruebas y toda posibilidad de buscar culpables finalmente se le prendía fuego, no sabiendo por tanto quién había muerto en la trifulca y quién no, resultaba prácticamente imposible encontrar algún culpable si se daba a todos por desaparecidos. Siendo por tanto el término pirata equivalente a incendiario. En este sentido, el término pirata fue usado con anterioridad como actos puntuales de amotinados y saqueadores y no sólo referente al mar. Cuando esto era así aún no existían piratas en el concepto que más tarde se implantó. Como suele suceder en todas las épocas, una voz aplicada para denominar a un determinado colectivo, en base a un determinado hecho, se acaba generalizando a un rango mayor y menos específico y aplicando a todo saqueador en general, y más específicamente a los saqueadores del mar. La voz pirata provenía originariamente de la pirotecnia y de los inevitables accidentes asociados por los artesanos que militar o civilmente ocurrían de cuando en cuando.
ESTUDIO DE LA POLÍTICA CRIMINAL EN RELACIÓN CON LA PIRATERÍA EN REPÚBLICA DOMINICANA.-
La Política Criminal es aquel aspecto de la política del Estado, debidamente articulada con la sociedad, dirigida a prevenir, controlar y gestionar los conflictos que tienen relevancia penal.
Actualmente en nuestro país el instrumento legal en contra de la piratería,es la ley no 65-00,la misma en su articulo 169 sanciona con prision correccional de 6 meses a 3 años y multas de 50 a 1000 salarios mínimos mensuales y en el artículo 170 sanciona como multas de 10 a 50 salarios mínimos; a todos aquellos que violen el derecho de autor, en sus distintas formas y maneras.
Las oficinas encargadas de velar por los derechos de la propiedad intelectual en nuestro país son la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).
ESTUDIOS SOBRE EL IMPACTO ECONOMICO DE LA PIRATERÍA EN LOS DIFERENTES PAÍSES.-
Desde el punto de vista económico, los efectos másdestacados para las industrias afectadas son la pérdida de la renta correspondiente a la copia ilegal o a otra utilización no autorizada16.
Según las asociaciones más significativas del sector, como la IFPI, la Motion Picture Asociation of America (MPAA) y la Business Software Alliance (BSA), esta pérdida de renta está ocasionando no sólo un perjuicio a sus formas de explotación tradicionales, sino también el retraso en el desarrollo de nuevos modelos de negocios.
Especialmente en Estados Unidos, Puerto Rico y República Dominicana se pierden diariamente, entre todos, cerca de dos millones de dólares a raíz de la piratería musical, informó el director regional de la Recording Industry Asociation of América.
Las pérdidas por piratería musical en el mundo cada año se estiman en cinco mil millones de dólares, según datos aportados por Juan Cortés durante un seminario sobre el tema organizado por la Fiscalía del Distrito Nacional.
Según un reciente estudio de la consultora IDC, en República Dominicana la tasa de piratería ascendió al 76 por ciento en el 2012,mientras que las pérdidas para la industria rondan los RD$87 millones al año.
Debido a estos altos niveles de piratería, la industria del software en la República Dominicana ha implementado un programa en defensa de la propiedad intelectual con diversos esfuerzos incluyendo investigaciones, diligencias de prueba, actividades extrajudiciales y denuncias judiciales en todo el país.
En los Estados Unidos la tasa de piratería informática se sitúa en torno al 27 por ciento de los productos software en activo. Una tasa tan alta produce cuantiosos efectos negativos en la economía: en el año 1998, se perdieron alrededor de 25.000 puestos de trabajo y unos 400 millones de dólares.
ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE DERECHO COMPARADO QUE PERMITAN ADECUAR LAS NORMAS NACIONALES A LAS TENDENCIAS INTERNACIONALES.-
Los distintos Estados que forman parte de la comunidad internacional,han tenido la intención de elaborar sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar esta problemática.
En la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169.En este caso, hemos recurrido a un método del derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, llamado derecho comparado. En el mismo analizaremos algunas de las distintas legislaciones de los diversos paises latinoamericanos en relación con la piratería estos países son: Argentina, Bolivia, Chile y Colombia.
En Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión,también castiga la reproducción o edición.
En Bolivia el Código Penal modificado por la ley 10.426 del año 1972, en su artículo 362, con ánimo de reprensión a la piratería, establece los siguiente: “Quien con ánimo de lucro, en perjuicio ajeno, reproduzca, plagie, distribuya, publique en pantalla o en televisión, en todo o en parte, una obra literaria, artística, musical, científica, televisiva o cinematográfica, o su transformación, interpretación, ejecución artística a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual o de sus concesionarios o importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras, sin la referida autorización, será sancionado con la pena.
En chile se castiga la piratería pero sin ninguna pena privativa de libertad como en las legislaciones anteriormente planteadas.
Y por ultimo En Colombia se establece lo siguiente “Aquel que por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones. Incurrirá en prisión de cuatro 4 a ocho 8 años y multa de veintiséis punto sesenta y seis (26.66) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.
INVESTIGACIÓN DE PÚBLICO OBJETIVO RELACIONADO CON CAMPAÑAS DE DIVULGACIÓN.-
Un sinnúmero de personas,especialmente los Directores de cine, abogan porque este oficio se respete más y que se realicen reales políticas para erradicar el negocio de la pirateríaa.
A continuación mostraremos una serie de actividades con el fin de explicar paso por paso las campañas y actividades de divulgación con el fin de extinguir,impulsar la innovación, fomentar la protección de las invenciones mediante su registro y desalentar las actividades de piratería y falsificación.
-Planificar una campaña de divulgación pública.
-Usar de manera correcta los diversos canales de divulgación.
-Realizar encuestas que permitan formular un mensaje verdaderamente efectivo.
-Determinar el público a que se quiere llegar.
-Trazar el correspondiente plan de publicidad.
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